lunes, 17 de diciembre de 2012



AIRE - REGISTRO PARA ITALIANOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR.


Información GeneralTodos los ciudadanos italianos deben inscribirse en el “anagrafe” o registro de la población de una Comuna italiana. Los ciudadanos italianos residentes en Italiason inscriptos en el Anagrafe de la Población Residente (A.P.R.) de la Comuna italiana donde viven; los ciudadanos italianos residentes en el exterior se inscriben en el Anagrafe de los Italianos Residentes en el Exterior (A.I.R.E.) de la Comuna italiana de origen o de ultima residencia antes de emigrar. 
 
Inscripción al A.I.R.E.  – DERECHOS Y OBLIGACIONESAdemás de ser obligatoria en el caso de residir en el exterior, la inscripción en el AIRE (totalmente gratuita) es necesaria para acceder a los servicios consulares  y ejercer el derecho al voto en el exterior.
 Quien debe inscribirse-Los ciudadanos que planean residir en el exterior por un período mayor a doce meses.
-Los ciudadanos italianos que hayan nacido y residido siempre fuera del territorio italiano.
-Las personas que adquieren la ciudadanía italiana en el exterior y residen fuera del territorio italiano.
 
Quien no debe inscribirse al AIRE• Las personas que planean residir en el exterior por un periodo inferior a un año.
• Los trabajadores estacionales.
• Los empleados de planta del Estado en servicio en el exterior, acreditados ante las Autoridades locales de acuerdo con las Convenciones de Viena de 1961 y 1963 acerca de las relaciones diplomáticas y consulares.
• Los militares en servicio en las sedes y estructuras de la OTAN.
Como inscribirse al AIRE
La solicitud de inscripción al AIRE se presenta – para si mismo y para el núcleo familiar conviviente con ciudadanía italiana – en la Oficina Consular italiana del lugar de residencia. Para tal fin, los residentes en la circunscripción del Consulado General de Italia en Buenos Aires, pueden:
-Presentarse en el Consulado, previa cita - sector "estado civil/anagrafe/solicitud pasaporte" o en el Vice Consulado Honorario correspondiente, previa cita para “Servicio” con el nombre del Vice Consulado Honorario correspondiente a la  residencia, provistos de documento de identidad valido (DNI, Cedula Mercosur, pasaporte y/o cedula de identidad italiana) y un comprobante de efectiva residencia (como DNI, aunque sea provisorio o factura de algún servicio).
Enviar por correo o por fax ( al numero  4114-4799) al Consulado el modelo de auto declaración (bajar modelo), completa en todos sus campos, debidamente firmada y adjuntando fotocopia de un documento de identidad donde conste la firma del declarante.
N.B. El conciudadano que transfiera su residencia desde una Comuna italiana deberá indicar la Comuna de última residencia.
 
El conciudadano que transfiera su residencia desde otra Circunscripción Consular deberá indicar el Consulado General, Consulado o Agencia Consular de proveniencia para poder solicitar “de oficio” la transmisión del legajo personal 
Inscripción de oficio – Por iniciativa del Consulado o de la Comuna, el ciudadano italiano que no haya hecho las debidas declaraciones, puede ser inscripto al AIRE de oficio si  la Administración toma conocimiento que el ciudadano reside de forma estable en el exterior. El interesado será informado por medio de un acta administrativa de la Comuna que eventualmente podrá ser notificada por el Consulado correspondiente.

Existe una fecha limite para la inscripción al AIRE?Todos los ciudadanos deben declarar en el Consulado, territorialmente competente, el cambio de residencia en el exterior dentro de los 90 dias de la fecha de entrada al Pais de destino. De todos modos, es posible regularizar la propia situación  anagrafica presentándose ante la Oficina Consular una vez transcurridos los 90 días obligatorios.


Actualización del AIRE – Cambio de domicilio
La actualización del AIRE es un deber y depende del ciudadano.
El interesado debe presentar ante la oficina consular correspondiente, dentro de un máximo de 90 días:• Las actualizaciones del estado civil para la transcripción de las actas en Italia (matrimonios, nacimientos, divorcios etc. Para las modalidades ver estado civil)
• El cambio de la propia residencia y cualquier otra variación anagrafica (ciudadanía, título de estudio, profesión) con las mismas modalidades anteriormente mencionadas (personalmente en el Consulado con cita previa , o enviando por correo o por fax la auto declaración correspondiente con las actualizaciones y copia del documento de identidad donde conste la firma del declarante).
•El traslado definitivo a Italia
•La perdida de la ciudadania italiana
P.D.: La falta de actualización de las informaciones, en particular de todas aquellas que correspondan al domicilio, hace imposible el contacto con el ciudadano y la recepción de las notificaciones o del  material electoral en caso de elecciones.

 

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